Podrán cancelar la personería de una oenegé en El Salvador según nueva ley: ¿por qué motivos?
Jueves 22, Mayo 2025 - 5:30 AM
La nueva Ley de Agentes Extranjeros faculta al Registro a solicitar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de una organización si incumple sus deberes o prohibiciones.
El gobierno salvadoreño podrá cancelar o suspender la personería jurídica de una organización no gubernamental si se considera que está incumpliendo las obligaciones de la nueva Ley de Agentes Extranjeros, luego de que el director del Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) lo solicite.
La Ley de Agentes Extranjeros, anunciada en X el martes 13 de mayo por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, luego de una protesta de habitantes de la cooperativa El Bosque contra una orden de desalojo, fue aprobada el martes 20 de mayo por la Asamblea Legislativa con 57 votos. En esa protesta fueron arrestadas dos personas.
Sin usar expresamente el término "cierre", menciona la posible suspensión o cancelación de la personería jurídica.
El Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) estará facultado a "solicitar la suspensión o cancelación, según sea el caso, de la personería jurídica o de la inscripción que autorizó su funcionamiento en el país, "de los entes obligados que incumplan la presente ley", según el artículo 7, literal "j" de la normativa aprobada, sin especificar algún incumplimiento específico.
La posibilidad de "solicitar la suspensión o la cancelación de su personería jurídica o de la inscripción" también se plantea en el literal "a" del artículo 8, en este caso, ante el incumplimiento de la obligación de "registrarse en el RAEX bajo los requisitos y formatos que este establezca" con una declaración "bajo juramento" en "duplicado, para el Registro y la Fiscalía General de la República".
La "Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro", vigente desde 1996, castiga con multas infracciones como no llevar contabilidad formal, no presentar al "Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro" los balances generales y estados de pérdidas y ganancias dictaminados por auditor, no efectuar inscripciones en el Registro, entre otros. Según el reglamento, le corresponde al Registro "practicar la cancelación de la inscripción de dichas entidades".
Esta normativa faculta al Ministerio de Gobernación a ordenar la suspensión de la autorización para funcionar "a las entidades extranjeras cuando realicen actividades que infrinjan la ley" o hayan ocasionado "graves perjuicios a terceras o al Estado" previa investigación y comprobación.