El decreto que valida el aumento del 12 % al salario mínimo fue publicado este martes en el Diario Oficial con fecha del 23 de mayo, donde se detallan las tablas salariales a partir del 1 de junio de 2025.

Según el decreto ejecutivo, el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM) aprobó el ajuste salarial con base en indicadores económicos como el costo de la canasta básica, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -inflación-, y las condiciones del mercado laboral.

En el decreto se incluye salario mínimo para cuatro sectores: industria, comercio y servicios, maquila textil y confección, y agrícola.

El salario mínimo se fijó en $305.23 para el sector agrícola, que incluye ganadería, pesca, recolección de cosecha de café y otras actividades agrícolas.

Mientras tanto, para la industria se fijó en $408, aplicado para los trabajadores en ingenios azucareros, beneficio de café y otras actividades de la industria y la agroindustria.

Servicios y comercio también tendrá un salario mínimo de $408.80, mientras que maquila textil y confección quedarán con $402.32.

Confusión entre decreto y publicación de Ministerio de Trabajo

El documento plantea un cambio drástico para el sector agrícola, porque en el ajuste de agosto de 2021 se dividían las actividades de beneficio de café y recolección de caña de azúcar con un salario base de $272.55, mientras que el rubro agrícola, recolección de café y algodón tenía $243.46.

En cambio, en el decreto se plantea un solo salario para el sector agrícola de $305.23.

El decreto señala que la industria incluye a los ingenios azucareros, beneficio de café y otras actividades industria y agroindustria. Entretanto, el sector agrícola abarca ganadería, pesca, recolección de cosecha de café y otras actividades agrícolas.

Sin embargo, después de la difusión en el Diario Oficial, el ministro de Trabajo, Rolando Castro, publicó en redes sociales la tabla donde se mantenía la anterior distribución para los salarios del sector agrícola.

Según esta tabla, recolección de caña de azúcar y beneficio de café pasaría a $305.25, un incremento de $32.70 y equivalente a 12 %.

Entretanto, recolección de café y sector agropecuario pasaría sería de $272.67, un alza de $29.21. Sin embargo, si se considera el decreto, el incremento real sería de $61.79, un 25.4 %.

Salario por obra

El decreto establece las tarifas de salario mínimo para los trabajadores en el rubro de recolección de café y caña de azúcar contratados por unidad de obra, sistema mixto o con otras estipulaciones de salarios, pero que no están sujetos al horario de trabajo.

En este caso, la recolección de caña por tarea quedó en $10.035 por tarea y por tonelada en $5.018, mientras que en recolección de café por arroba es de $2.007 y por libra de $0.08.

“Los empleadores que infrinjan cualquier disposición de este decreto incurrirán en una multa por cada prestación vulnerada, sin que ello deje de cumplirse con el derecho laboral de conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo u otra normativa aplicable”, señala el documento.

Nota aclaratoria: esta nota se actualizó con la publicación de la tabla de salario mínimo publicada por el Ministerio de Trabajo.